SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
1)
Benjamín Saúl Rosas Ferrufino, Rector y Presidente del Consejo Universitario de la UAGRM, por medio de su representante legal, presentó informe escrito el 9 de febrero de 2014, cursante de fs. 708 a 713 refiriendo que: 1) La apelación interpuesta contra la Resolución Final de 20 de diciembre de 2012, fue remitida al ICU en razón a que dicha instancia se constituye en Tribunal de Apelación por tratarse del juzgamiento de una ex autoridad, recurso que si bien no fue resuelto dentro del plazo previsto por el art. 39 del RJU se debe a la excesiva carga laboral, así como el obrar negligente del accionante al no reclamar tal aspecto oportunamente; 2) En sesión ordinaria del ICU, los miembros que la componen, expresamente solicitaron se confirme y se dé cumplimiento a la Resolución Final de 20 de diciembre de 2012; 3) No es cierto que la resolución emitida por el Tribunal Superior y de Apelaciones, no cumpla con la motivación necesaria y menos que no se hubiese pronunciado sobre los medios de prueba ofrecidos, siendo humanamente imposible referirse una a una, correspondiendo tan solo hacer la compulsa de la prueba relevante para el caso; 4) En la Resolución ICU 024-14 de fecha 27 de febrero de 2014 resolvieron confirmar el cumplimiento de la Resolución Final pronunciada por el Tribunal Superior y de Apelaciones, compulsando y revisando los medios de prueba aportados en el proceso conforme establecen los arts. 40 y 42 del RJU; 5) La acción de amparo constitucional presentada por el hoy accionante incumple con el principio de subsidiariedad, por cuanto la Resolución ICU 024-14 de fecha 27 de febrero de 2014 debía ser pronunciada en el plazo máximo de quince días hábiles a partir de la remisión al ICU, fecha que debió ser computada desde el 8 de febrero de 2013; sin embargo, recién fue pronunciada el 27 de febrero de 2014; es decir, después de más de un año, cuando ya no se tenía competencia, lo que cae en una causal de nulidad conforme prevé el art. 122 de la CPE; en consecuencia, debió acudirse al recurso directo de nulidad y no a la acción de amparo; y, 6) En audiencia añadieron que la acción de amparo constitucional incumple con el principio de inmediatez, pues conforme al Libro de notificaciones que maneja el ICU se notificó al accionante con la Resolución “ICU No 024-14 de fecha 27 de febrero de 2014” el 1 de abril del mismo año, firmando para constancia no siendo cierto que fuera notificado el 29 de mayo del citado año, siendo la documental que adjunta una constancia de recojo de fotocopias legalizadas, fundamentos por los que solicitó se deniegue la tutela.
Alejandro Mansilla Arias, Nain Melgar Ripalda, Yoselin Guzmán Farell, Edil Velasco García miembros del Tribunal de Superior y de Apelaciones de la UAGRM por informe escrito presentado el 9 de febrero de 2015, cursante de fs. 677 a 678, señalaron que intervinieron como Presidente y Vocales del Tribunal Superior de Apelaciones de la UAGRM, en la denuncia presentada por Eliodoro Méndez Mendoza contra Richard Moreno Suarez sobre Abuso de autoridad, negligencia y otros.
Yalile Facusse Chain, Vocal del Tribunal Superior de Apelaciones de la UAGRM, mediante informe escrito presentado el 9 de febrero de 2015, cursante a fs. 648 refirió que dentro de la denuncia promovida por Eliodoro Méndez Mendoza, tanto su persona como el resto del Tribunal, emitieron una resolución de acuerdo al RJU y a una sana crítica.
Vitalio Quiroga Dorado, Vocal del Tribunal Superior de Apelaciones de la UAGRM, por informe escrito presentado el 27 de febrero de 2015, cursante de fs. 1026 a 1027 vta. manifestó que, tras efectuar una relación de antecedentes de la denuncia promovida por el hoy accionante contra Richard Roger Moreno Suarez, sostuvo que el Tribunal Superior y de Apelaciones, actuó dentro del ámbito permitido por los arts. 85 y 86 del Estatuto Orgánico de la UAGRM, en relación a los preceptos previstos por el RJU; y que en la Resolución Final, se realizó una exposición sumaria del hecho, se analizó y valoró correctamente las pruebas y cita de las leyes en que se funda, conteniendo la parte resolutiva decisiones claras y positivas, todo en cumplimiento de los arts. 115 y 119 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- seis meses y siete días
- REVOCAR