SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

i)

Richard Roger Moreno Suarez, ex decano de la facultad de Contaduría Pública de la UAGRM, por memorial presentado el 9 de febrero de 2015, cursante de fs. 692 a 694 vta., señaló que: i) La acción de amparo constitucional fue interpuesta de forma extemporánea, siendo falso que el accionante fue notificado con la Resolución del ICU el 29 de mayo de 2014, cuando tal acto ocurrió el 1 de abril del mismo año; ii) La demanda constitucional incumple con el principio de subsidiariedad, puesto que su persona tras conocer de la denuncia derivó los antecedentes al Director de Carrera, solicitando se subsanen ciertos requisitos, observación que en su momento fue cumplida y por ello se dio curso a la denuncia, no existiendo derechos vulnerados al haberle dado una pronta respuesta, pudiendo el accionante haber activado el pedido de complementación y enmienda que no lo hizo en su momento; y, iii) La Resolución pronunciada por el ICU es clara, precisa y contiene fundamentación suficiente, siendo falso que sea incongruente, más cuando, según Informe Final de 20 de diciembre de 2012, el denunciante solo presentó fotocopias para adjuntar al file personal. Fundamentos por los que solicitó se deniegue la tutela de amparo.