Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.4.
II.4. Mediante certificación de 6 de febrero de 2015, expedido por Carlos Martínez Bonilla, Secretario General de la UAGRM, da cuenta que la fecha de notificación con la Resolución ICU 024-14 de fecha 27 de febrero de 2014 al hoy accionante es el 1 de abril de 2014, en el Folio 308 del Libro de Notificaciones y Entregas de la citada secretaria, cursando en su parte inferior derecha la nota “Confirmar el cumplimiento de la Resolucion Final del Tribunal Superior y de Apelaciones de 20 de diciembre, Eliodoro Méndez” seguida de otra nota que refiere “Recibido 1/04/2014 -firma ilegible - Eliodoro Méndez” (fs. 680 a 681).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- seis meses y siete días
- REVOCAR