SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de septiembre de 2012, instauró un proceso universitario contra Richard Roger Moreno Suarez, ex Decano de la Facultad de Contaduría Pública de la UAGRM de Santa Cruz, quien ocultó premeditadamente documentos para su ascenso de docente titular de la categoría “A” a la “B”, adecuando su conducta a la falta prevista por el art. 25 inc. a) del Reglamento de Justicia Universitario (RJU), posteriormente el Tribunal Superior y de Apelaciones de la UAGRM por Resolución Final de 20 de diciembre de 2012, dispuso que el ex Decano referido quede absuelto por no encuadrar su conducta a la comisión de ninguna falta, incurriendo en actos ilegales y omisiones indebidas, puesto que no insertaron en su decisión una debida fundamentación, limitándose a detallar los actos procesales y describir los elementos de prueba, omitiendo asignarle valor a todos los medios de prueba producidos.
Contra el citado fallo, interpuso recurso de apelación, el cual fue sustanciado por el Ilustre Consejo Universitario (ICU), quienes en su condición de Tribunal de apelación, luego de más de un año, emitieron la Resolución ICU 024-14 27 de febrero de 2014, confirmando el fallo del Tribunal Superior y de Apelaciones, incurriendo en una errónea interpretación y aplicación del art. 18 del RJU, así como de haber omitido pronunciarse sobre todos los aspectos apelados, con el fundamento de que la Resolución apelada no admitía recurso ulterior, cuando conforme al art. 39 del RJU en caso de procesamiento de autoridades electas el ICU se constituye en Tribunal de apelación, existiendo la obligación de resolver el fondo del recurso.
Finalmente, los miembros del ICU también incurrieron en defectos de procedimiento, puesto que no se pronunciaron sobre la admisibilidad o no del recurso, así como de haber omitido notificar a las partes con el Auto de admisión, menos cumplieron con el plazo para emitir resolución, que debió ser dentro de los quince días hábiles, mas no esperar a que transcurriera un año, vulnerando el principio de congruencia al no circunscribir su decisión a los aspectos resueltos y apelados, constituyendo en definitiva un fallo que carece de fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- seis meses y siete días
- REVOCAR