Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.3.
II.3. Por Resolución ICU 024-14 de fecha 27 de febrero de 2014, el ICU de la UAGRM confirmó el cumplimiento de la Resolución Final de 20 de diciembre de 2012, indicando que dicho fallo no admitía recurso ulterior y que en sesión plenaria llevada a cabo el 27 de febrero de 2014, se consideró la nota de 17 del mismo mes y año suscrita por varios delegados del ICU, por la cual solicitan la confirmación y cumplimiento de la Resolucion Final; en cuyo mérito, se aprobó la citada nota (fs. 48 a 49); Asimismo, se observa una nota marginal en la parte superior izquierda que refiere “Recibido-29/05/2014-Firma Ilegible-Eliodoro Méndez M” (sic) -hoy accionante-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- seis meses y siete días
- REVOCAR