SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

a)

El accionante a través de su abogado en audiencia, ratificó el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que: a) La denuncia que presentó fue contra una autoridad electa por el co-gobierno docente estudiantil, por faltas contempladas en el art. 25 inc. a) del RJU, proceso que concluyó con la Resolución Final de 20 de diciembre de 2012, misma que tras ser apelada fue remitida ante el ICU para su consideración; b) Radicado el proceso ante la autoridad de apelación, no se siguieron los pasos procesales que establecen los arts. 36 y s.s. del RJU; es decir, se omitió admitir el recurso y la consiguiente notificación de la admisión, sumado al hecho de haber dejado transcurrir más de un año en la sustanciación del recurso; c) Ilógicamente, la parte resolutiva de la decisión de apelación, confirmó la Resolución Final de 20 de diciembre de 2012, con el argumento de no admitir recurso alegando como base normativa el art. 42 del RJU; d) Las autoridades del ICU omitieron considerar lo previsto por el art. 18 del RJU, que claramente refiere que dicha instancia se constituirá en Tribunal de apelación en procesos contra autoridades electas por el co-gobierno, por lo que contaban con la suficiente legitimación para resolver la apelación, al ser el denunciado una autoridad electa; y, e) Refirió haber incumplido con el principio de inmediatez, negando que la fecha de notificación con la última resolución fuera el 1 de abril de 2014, por cuanto su firma habría sido suplantada y falsificada con la finalidad de que se declare la improcedencia del recurso, debiendo tenerse en cuenta que el libro de notificaciones del ICU es como un libro de Tomas de razón; y en ninguna otra parte, se evidencia que en otros casos se haya actuado de la misma forma, constituyendo un medio probatorio inventado. Añadió que presentó fotocopias legalizadas que le fueron entregadas el 29 de mayo de ese mismo año, suscribiendo como constancia de la misma; y por consiguiente, de la resolución, es decir dejó su firma en dicho momento, siendo esa la documental que acredita la notificación, por lo que desconoce la notificación realizada en el citado libro que de manera sorpresiva se llevó a la audiencia de acción de amparo constitucional.