SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos constitucionales al debido proceso en sus elementos de aplicación objetiva de la ley, fundamentación y congruencia de resoluciones, de acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva, así como el principio de legalidad, por cuanto el Tribunal Superior y de Apelaciones de la UAGRM omitió fundamentar la Resolucion Final de 20 de diciembre de 2012, realizando tan solo un resumen de antecedentes y una descripción de los medios de prueba. Respecto al Ilustre Consejo Universitario de la misma Casa Superior de Estudios, sostiene que sin expresar fundamentación alguna y sobre la base de una aplicación errónea el art. 18 del RJU, por Resolución ICU 024-14 de fecha 27 de febrero de 2014 se limitaron a confirmar la resolución apelada concluyendo que la misma no admitía recurso, sumado al hecho de haber omitido pronunciarse sobre los agravios que expuso en la apelación, así como de haber dictado dicho fallo luego de más de un año, cuando la normativa universitaria establece un plazo de quince días para tal efecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- seis meses y siete días
- REVOCAR