SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III.2. Análisis del caso concreto
Este Tribunal, conforme a la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional, previo a ingresar al análisis de fondo tiene la obligación y el deber de verificar el cumplimiento de los requisitos previstos por los arts. 52, 53, 54 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), relativo a la acreditación de la legitimación activa, las causales de improcedencia, así como los principios de subsidiariedad e inmediatez, los cuales se constituyen en una carga de carácter procesal para toda persona natural o jurídica que acuda a esta jurisdicción en búsqueda de tutela, habiendo establecido en su innumerable jurisprudencia que el incumplimiento de los mismos, conllevan a que la justicia constitucional esté impedida de analizar el fondo de la pretensión y la consiguiente denegación de tutela.
Ahora bien, en el caso en análisis las autoridades demandadas refieren como uno de los alegatos de su defensa, el hecho que la acción de amparo constitucional objeto de análisis estuviera presentada fuera de plazo, señalando al efecto que conforme al Libro de Notificaciones y Entrega de documentos que maneja el ICU de la UAGRM, el hoy accionante fue notificado con la Resolución ICU 024-14 de fecha 27 de febrero de 2014 el 1 de abril del citado año, respaldando tal aspecto con la certificación emitida por el Secretario General de dicha Casa Superior de Estudios; en cuyo mérito, refieren que al ser la última resolución emitida en sede administrativa que no admite recurso ulterior, la presentación de la demanda constitucional efectuada el 8 de octubre del mismo año, incumpliría con el principio de inmediatez. Por su parte el accionante sostiene de forma reiterada, que conforme a la nota marginal que cursa en la parte superior izquierda de la copia de Resolución que adjunta, fue notificado el 29 de mayo del referido año, siendo la firma estampada en el libro exhibido por el Rector y Presidente del ICU de la UAGRM falsificada al no corresponderle, por lo que reitera que su demanda cumple con el requerimiento que exige el principio de inmediatez.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- seis meses y siete días
- REVOCAR