SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

21 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013

En ese orden, de la compulsa de antecedentes, se advierte que la ahora accionante tiene suscritos dos contratos de trabajo a plazo fijo; el primero,  en el cual se estableció en la Cláusula Sexta, que el plazo de vigencia fue pactado del 21 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013 (Conclusión II.1.), contrato que si bien el ahora demandado niega su validez; sin embargo, no aporta ningún elemento que pueda demostrar lo alegado; por lo que, bajo el principio de inversión probatoria, el mismo se reputa como válido a los fines de la resolución. Por otra parte, se tiene demostrada la suscripción de otro contrato a plazo fijo con vigencia del 5 de mayo al 31 de diciembre de 2014 (Conclusión II.4.), aclarándose que no se considera como un tercer contrato a plazo fijo el señalado en la Conclusión II.2. del presente fallo constitucional, en razón a que el mismo tiene una vigencia del 1 de abril al 31 de diciembre de 2013, que involucra el mismo periodo de tiempo del primer contrato, esto es, la gestión 2013, que fue acordado en el primer contrato; que se reitera, tiene una vigencia del 21 de enero al 31 de diciembre de 2013; es decir, se advierte la existencia de sólo dos contratos a plazo fijo: el primero por la gestión 2013; y, el segundo desde el 5 de mayo al 31 de diciembre de 2014.

Bajo esos antecedentes, teniendo en cuenta que la tutela que otorga la acción de amparo constitucional en casos de inamovilidad laboral de mujeres embarazadas con relaciones laborales a plazo fijo alcanza únicamente hasta el cumplimiento del plazo del contrato, y que la relación laboral en la causa en análisis, surgió en razón a la declaratoria de comisión de una persona a la que la ahora accionante debía reemplazar, no se configura una tácita reconducción laboral, ya sea por la continuidad en la contratación a plazo fijo o por las tareas que desarrollaba como propias y permanentes; puesto que, se trataba de un reemplazo por comisión de la titular.