SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.6.
II.6. A través del memorial presentado el 2 de diciembre de 2014, la hoy accionante acudió al Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, pidiendo ordene al actual demandado, que proceda a su reincorporación como Odontóloga de la CPS Regional Sucre (fs. 22 y vta.); asimismo, cursa conminatoria de reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 016/2014 de 11 de diciembre, emitida por la instancia laboral antes mencionada; mediante la cual, se conminó al hoy demandado, a la reincorporación inmediata de la accionante en el plazo máximo de tres días, computable a partir de su notificación y sea al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales (fs. 31 a 32).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- III.2.
- 21 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013
- 31 de diciembre de 2014
- CONFIRMAR en parte