Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: a) La inmediata reincorporación a su fuente laboral, conforme a contrato de trabajo; b) El pago de sueldos devengados, así como de los aguinaldos adeudados, del bono prenatal y de nacido vivo, de los subsidios de prenatalidad, de lactancia devengados y de los siguientes; c) Dar cumplimiento de todos los derechos y beneficios sociales actualizados; y, d) La condenación de costas procesales, daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- III.2.
- 21 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013
- 31 de diciembre de 2014
- CONFIRMAR en parte