SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada como Odontóloga por la CPS, en tres oportunidades; la primera, en fecha 21 de enero de 2013, por contrato de trabajo a plazo fijo 05-2013; el cual, establecía un periodo de funciones desde la citada fecha hasta el 31 de diciembre de ese año, con un haber mensual de Bs3 500.- (tres mil quinientos bolivianos); empero, pese a tal documento, no recibió remuneración alguna del 21 de enero al 31 de marzo de igual año; la segunda, en clara contravención de las normas legales, la referida entidad, le solicitó que firme un nuevo contrato de compra de servicios 14-2013, con vigencia desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre del indicado año, pero a diferencia del anterior contrato, cumpliría sus funciones en el turno de la noche, con un haber mensual de Bs2 100.- (dos mil cien bolivianos); asimismo, del 8 de enero al 24 de abril de 2014, siguió prestando sus servicios, habiéndole manifestado que se suscribiría un nuevo contrato, hecho que no se cumplió e incluso no se le cancelaron los haberes de tal periodo; luego, el 11 de abril de 2014, se emitió el memorando ARSR-145/13, por el que fue designada como suplente de la “…Dra. Callejas…” (sic), desde el 25 de marzo al 30 de abril del citado año; y la tercera, firmó el contrato de compra de servicios 25-2014, con vigencia del 5 de mayo al 31 de diciembre del mencionado año, siendo nuevamente contratada.

En vigencia del último contrato, el 11 de septiembre de 2014, Santiago Vedia Pacheco, quien entonces era Administrador del Centro Médico y Personal de la CPS, le indicó que ya no debería continuar con su trabajo, ya que la “…Dra. Callejas…” (sic) volvería a su puesto laboral; de esa manera, y ante su reclamo en torno a la vigencia del contrato 25-2014, dicha autoridad, le manifestó que el mismo no tenía vigencia ni validez, afirmando que según memorando, ella sólo estaba cumpliendo con la suplencia de la otra profesional, cuando en realidad -a su criterio- no era así; en ese contexto, lamentablemente a esa autoridad no le interesó su estado de embarazo que le hizo conocer en ese momento “…por el cual se me manifestó que es me recontrataría sin tomar en cuenta que se encontraba en plena vigencia el último contrato…” (sic).

Frente a esos hechos, presentó una nota al Director a.i. de la CPS Regional Sucre -ahora demandado-, el 19 de noviembre de 2014, solicitando su reincorporación y adjuntando la ecografía pertinente que acreditaba su estado de gravidez; la cual, fue respondida por dicha autoridad desestimando su petición, por aparente extemporaneidad; ante tal situación, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, solicitando su reincorporación; por lo que, se expidió una primera citación el 2 de diciembre de 2014, para que el hoy demandado, se apersone a instalaciones de dicha Jefatura, el 8 de ese mes y año, a efectos de participar en una audiencia conciliatoria, la misma que se realizó, pero no se pudo llegar a ningún acuerdo.

Ante esa situación, se expidió la conminatoria JDTEPS-CH/C.R. 016/2014 de 11 de diciembre, para que el ahora demandado, la reincorpore de manera inmediata, al mismo puesto de trabajo que ocupaba en el momento de su despido, dentro del plazo de tres días, más el pago de salarios devengados y otros beneficios sociales; sin embargo, el actual demandado y demás autoridades de la CPS Regional Sucre, no dieron cumplimiento a dicha conminatoria, e  interpusieron el 16 de diciembre de igual año, recurso de revocatoria contra la conminatoria emitida, a sabiendas que la misma es impugnable sólo en la vía judicial, siendo además que dicha interposición no suspende la ejecución de la conminatoria tantas veces mencionada.