Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.5.
II.5. Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2014, la ahora accionante solicitó a Sergio Guillermo Querejazu Torrico, Administrador a.i. de la CPS Regional Sucre -ahora demandado-, su reincorporación al cargo de Odontóloga, mencionando su estado de embarazo (fs. 14 a 15); mereciendo como respuesta, la nota de 25 de igual mes y año; la cual, desestimó su solicitud por extemporánea (fs. 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- III.2.
- 21 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013
- 31 de diciembre de 2014
- CONFIRMAR en parte