SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III.2.
La accionante reclama que pese a haber suscrito tres contratos de trabajo con la CPS Regional Sucre, para desempeñar las funciones de Odontóloga, en vigencia del último contrato, se le comunicó que en su condición de interina sólo cubría una suplencia, y que ya no podía seguir trabajando en esa institución, dado que la persona que se encontraba supliendo se reincorporó a sus funciones. Pese a que en ese momento hizo conocer su estado de gravidez, no fue objeto de recontratación, acudiendo ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, instancia que emitió una orden de reincorporación, la misma que no fue cumplida hasta la fecha de presentación de la demanda.
Inicialmente, corresponde aclarar que este Tribunal ingresará a realizar un examen de fondo de la problemática planteada, y no un análisis del cumplimiento o no de la conminatoria de reincorporación bajo los supuestos establecidos en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo; puesto que, la controversia está relacionada con la inmovilidad laboral de una mujer en estado de embarazo, problemática en la cual no rige el principio de subsidiariedad, conforme se describió en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- III.2.
- 21 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013
- 31 de diciembre de 2014
- CONFIRMAR en parte