SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
31 de diciembre de 2014
No obstante, teniendo en cuenta que la actual accionante fue retirada antes del cumplimiento de la vigencia del contrato, corresponde conceder la tutela, disponiendo la inamovilidad laboral de la antes nombrada, únicamente hasta el 31 de diciembre de 2014, que constituye el término de vigencia del contrato laboral, ya que en el caso, como se anotó de manera precedente, no se configuró una tácita reconducción que posibilite que una relación laboral a plazo fijo pueda ahora tornarse en indefinida, como entendió incorrectamente tanto la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca como el Tribunal de garantías.
Este Tribunal aclara que resulta incorrecto el argumento planteado por la parte demandada en sentido que conforme a la Cláusula Novena del contrato de mayo de 2014, era posible rescindir el mismo, desconociendo la inamovilidad laboral que tenía la ahora accionante por causa de su embarazo, por el solo cumplimiento de una condición, ya que no toma en cuenta en su interpretación el principio pro operario y de favorabilidad que rige en las relaciones laborales; puesto que, correspondía aplicar, en las circunstancias descritas, la cláusula más favorable al trabajador; es decir, otorgar al contrato la vigencia estipulada al 31 de diciembre de 2014 y no la condición suspensiva que resulta desfavorable a los intereses de la ahora accionante.
Por tal motivo, la entidad demandada al haber retirado de su fuente laboral a la hoy accionante, aun sabiendo que se encontraba embarazada y en vigencia del contrato a plazo fijo, lesionó sus derechos al trabajo, a la inamovilidad laboral, a la vida, a la salud, a una fuente de trabajo y a la seguridad social, razón por la que en este escenario, corresponde conceder la tutela impetrada, aclarando que la misma comprende únicamente el periodo de vigencia del contrato a plazo fijo, pero no así cual si se tratara de una relación a plazo indefinido como incorrectamente entendió el Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- III.2.
- 21 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013
- 31 de diciembre de 2014
- CONFIRMAR en parte