SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 202/015 de 16 de junio de 2015, cursante de fs. 124 a 130 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada, proceda a la restitución del derecho de inamovilidad especial de la accionante por ser madre en gestación, al cargo y nivel salarial para el cual fue contratada; al pago de los haberes devengados que corresponden a partir de su despido; la regularización, pago y efectivización de los subsidios y aportes devengados que por ley corresponden; y, sea sin responsabilidad; ello, bajo los siguientes fundamentos: i) No se puede sustentar una decisión del no reconocimiento de la inamovilidad y negar la restitución de la hoy accionante, alegando la suplencia encomendada por memorando o que comunicó de manera extemporánea su estado de gravidez; toda vez que, se proclaman, protegen y materializan derechos fundamentales vinculados a la calidad de mujer en etapa de embarazo hasta el post parto y a la existencia de un niño o niña por nacer; ii) No existe justificativo válido para negar la reincorporación solicitada por la accionante; y por ende, el cumplimiento a la conminatoria  de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca, pues el actual demandado, al no haber recibido respuesta respecto al recurso interpuesto, debió activar el silencio administrativo positivo o acudir a la vía judicial; iii) Al haber negado la reincorporación, se priva a la accionante de una fuente laboral, se impide el acceso a los servicios de salud, tanto de la madre como del nuevo ser; privándole del acceso al subsidio de pre y de lactancia; lo cual, vulnera los derechos a la salud y a la seguridad social que son protegidos constitucionalmente; y, iv) Una vez que se acreditó el estado de gravidez de la accionante, la autoridad demandada debió considerar el hecho y no pedir informe administrativo y jurídico; los cuales, lo apartaron y desorientaron, vulnerando derechos fundamentales, garantías constitucionales y valores supremos, dudando de la idoneidad del Médico que estableció el estado de la accionante, además de lo señalado en audiencia respecto del primer contrato de trabajo y su inexistencia en archivos, lo que no tiene fundamento menos respaldo legal y bien pudo ser impugnado en la vía judicial y no lo hicieron.