Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1206/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.4.
II.4. El tercer contrato de compra de servicios 25-2014, suscrito en el mes de mayo de 2014, evidencia que la hoy accionante fue contratada nuevamente, del 5 de mayo al 31 de diciembre del citado año; sin embargo, en su Cláusula Novena, señala que el mismo quedará extinto automáticamente y sin necesidad de previo aviso o intervención judicial si la titular retorna a su cargo, pues la misma se encuentra declarada en comisión como Administradora de la CPS Regional Sucre (fs. 5 a 6).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Por la protección especial de la que gozan la mujer embarazada y el progenitor-trabajador, hasta que el hijo o hija cumpla un año de edad, el principio de subsidiaridad de la acción de amparo constitucional no es aplicable en razón a los derechos que tutela de la mujer embarazada, lactante o hasta el año de nacimiento del nuevo ser
- III.2.
- 21 de enero hasta el 31 de diciembre de 2013
- 31 de diciembre de 2014
- CONFIRMAR en parte