SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
1)
El accionante por intermedio de su abogado, en la audiencia de garantías, ratificó el contenido de su memorial de demanda y precisó lo siguiente: 1) Los hechos hostiles empezaron el 20 de agosto de 2013, con una notificación municipal dándoles un plazo de setenta y dos horas para que comparezca; 2) Se está afectando lotes que jamás fueron áreas verdes, ni dispuestas por el Gobierno Autónomo Municipal, conforme al informe de catastro urbano de 1 de septiembre de 2014, una vez realizada la verificación del archivo de la dirección administrativa territorial de catastro, no existe registro de reposición ni carpeta de antecedentes como ser resolución técnica administrativa, resolución municipal e informes técnicos referentes a la aprobación de planimetría de la urbanización denominado Cooperativa El Tejar; 3) Hay un listado de dieciocho personas y a ninguna se les puso en conocimiento del proceso de demolición; 4) Se demuestra plenamente la titularidad de la propiedad con documentos genuinos, los cuales no fueron valorados durante la etapa administrativa, donde se interpuso recurso de revocatoria y jerárquico; 5) El 28 de mayo de 2015, sin dar aviso a los vecinos, se ingresó a su propiedad de forma violenta, disponiéndose de manera arbitraria la demolición, siendo afectadas veintitrés viviendas; 6) Se tiene fotografías de la demolición; y, 7) Mediante la SCP 1015/2013 de 28 de agosto, se consolidó su derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional tutela el derecho a la propiedad privada, siempre y cuando dicho derecho esté plenamente demostrado y consolidado
- no es posible tutela alguna por esta vía, sobre el aludido derecho, por cuanto éste se encuentra todavía en discusión, pues la propiedad del predio no está plenamente consolidada a favor de ninguna de las partes, ya que una y otra aducen ser propietarias; tanto la accionante, porque según ella lo adquirió cuando era un predio rural, así como la Alcaldía que sostiene se trata de áreas verdes y por lo tanto de dominio municipal
- por lo que independientemente de la legalidad o no del derecho propietario de la accionante, la Alcaldía no estaba en condiciones de asumir y determinar por sí y ante sí, que el predio era propiedad municipal y en su mérito adoptar medidas de hecho, como las denunciadas, pues al Gobierno Municipal como tal, no le corresponde definir un derecho de propiedad que se encuentra en controversia, como es el caso, ya que ello más bien compete a las autoridades judiciales
- esta sanción de carácter administrativo no puede ser aplicada sin un debido y previo proceso
- III.3. La sanción de demolición de construcciones debe ser aplicada ante la certeza de la infracción cometida y de otros datos conexos
- 1. La protección legal contra actos injustificados de desalojo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- documentos de reposición, carpeta de antecedentes, Resolución Técnica Administrativa, Resolución Municipal e informes técnicos con referencia a la aprobación de planimetría de la urbanización denominada Cooperativa El Tejar
- 2°