SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
denegó
La Jueza Cuarta de Partido, de Sentencia Penal y Liquidadora de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 024/2015 de 6 de julio, cursante de fs. 443 a 445 vta., en la que denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) La presente acción fue repetida, toda vez que anteriormente fue presentada ante el Juzgado Primero de Sentencia Penal de El Alto, instancia en la que fue declarada improcedente mediante Auto de 8 de junio de 2015; b) Los precedentes constitucionales establecen la improcedencia de la acción de amparo con identidad de objeto, sujeto y causa; la única diferencia es que independientemente del accionante se encuentran otras personas más; c) En lo principal de la presente acción, se hace mención al derecho propietario de Simón Calle Calle, fundado en el testimonio 790/2011, sobre declaratoria de herederos de 5 de septiembre de 2011, inscrito bajo la matrícula computarizada 2.01.3.01.0009393, en el que no se consigna superficie alguna, por lo que, no se puede hablar de un derecho propietario oponible a terceros; d) La acción se contradice al señalar que hubo medidas de hecho y también un proceso administrativo donde tuvo la oportunidad de impugnar las resoluciones que se habrían emitido; e) No se demostró el acto arbitrario, pues si bien en el acta efectuada por Julio Willy Coronel Notario de Fe Pública el 29 de julio de 2015, mencionó haber visto hechos de demolición de 23 lotes de terreno, empero no se estableció que Simón Calle Calle haya estado en uno de esos lotes ni que haya sido perjudicado con esas acciones de modo directo, más al contrario se habla de poseedores quienes no firman esta acción; f) No se demostró cómo los funcionarios de la Subalcaldía del Distrito 2, fueron responsables del corte del servicio de luz y agua, ni que el impetrante de tutela fuera damnificado; g) Si los demandados fueron removidos de sus cargos y reemplazados por otros, de igual manera debió interponerse la acción contra estos a efectos del derecho a la defensa; y, h) No se estableció cual el elemento procesal que dio lugar a que se deba anular las Resoluciones 001/2013 y 002/2013, pues no se demostró cómo se vulneró el debido proceso y que le hubiese impedido la interposición de recursos de impugnación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional tutela el derecho a la propiedad privada, siempre y cuando dicho derecho esté plenamente demostrado y consolidado
- no es posible tutela alguna por esta vía, sobre el aludido derecho, por cuanto éste se encuentra todavía en discusión, pues la propiedad del predio no está plenamente consolidada a favor de ninguna de las partes, ya que una y otra aducen ser propietarias; tanto la accionante, porque según ella lo adquirió cuando era un predio rural, así como la Alcaldía que sostiene se trata de áreas verdes y por lo tanto de dominio municipal
- por lo que independientemente de la legalidad o no del derecho propietario de la accionante, la Alcaldía no estaba en condiciones de asumir y determinar por sí y ante sí, que el predio era propiedad municipal y en su mérito adoptar medidas de hecho, como las denunciadas, pues al Gobierno Municipal como tal, no le corresponde definir un derecho de propiedad que se encuentra en controversia, como es el caso, ya que ello más bien compete a las autoridades judiciales
- esta sanción de carácter administrativo no puede ser aplicada sin un debido y previo proceso
- III.3. La sanción de demolición de construcciones debe ser aplicada ante la certeza de la infracción cometida y de otros datos conexos
- 1. La protección legal contra actos injustificados de desalojo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- documentos de reposición, carpeta de antecedentes, Resolución Técnica Administrativa, Resolución Municipal e informes técnicos con referencia a la aprobación de planimetría de la urbanización denominada Cooperativa El Tejar
- 2°