SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

III.3.  La sanción de demolición de construcciones debe ser aplicada ante la certeza de la infracción cometida y de otros datos conexos

De la lectura y comprensión de los arts. 8.I.9 y 44.32 de la Ley de Municipalidades abrogada (LMabgr) así como del art. 26.23 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, que señala como atribución del Alcalde Municipal: “Ordenar la demolición de inmuebles que no cumplan con las normas de servicios básicos, de uso de suelo, subsuelo y sobresuelo, normas urbanísticas y normas administrativas especiales, por sí mismo o en coordinación con autoridades e instituciones del nivel central del Estado y Departamentales, de acuerdo a normativa Municipal”, se establece que la demolición de construcciones, se constituye en una sanción de carácter administrativo, a ser aplicable por el ejecutivo municipal, previo debido proceso legal, en donde el administrado tenga la posibilidad de conocer la presunta contravención, asumir defensa, alegar, presentar pruebas e incluso recurrir la determinación asumida, con la finalidad de que a la conclusión del mismo, el Municipio obtenga la certeza debida de que el administrado incurrió en la contravención sindicada; certeza que adquiere mayor relevancia, cuando se trata de procedimiento para la demolición de inmuebles, en cuyo interior se encuentre viviendo un grupo familiar (compuesto por niños y niñas, adolescentes, mujeres y/o adultos mayores), ya que podría afectárseles privándoles de su vivienda por la mencionada sanción administrativa; en dicho sentido, los Gobiernos Autónomos Municipales tendrán la obligación, de resguardar el derecho a la vivienda, consagrado como derecho fundamental en el art. 19.I de la CPE, y entendido según el Relator Especial de las Naciones Unidas, Miloon Kothari, como el: “…derecho de todo hombre, mujer, joven y niño a tener un hogar y una comunidad segura en el que puedan vivir en paz y dignidad'                    (SCP 0426/2012 de 22 de junio), tramitando de manera adecuada y cuidadosa el proceso administrativo para la demolición de construcciones y constatar si efectivamente, todo lo denunciado o sindicado sea verídico y esté corroborado mediante prueba pertinente, puesto que no sería admisible que se proceda a aplicar la sanción de demolición, cuando existan incertidumbres, como en el caso de que exista controversia del derecho propietario entre el Gobierno Autónomo Municipal y el administrado, ya que no podría sancionársele con demolición, cuando este derecho este controvertido; en el caso de que exista duda sobre la ubicación del inmueble en cuestión, o incertidumbre en la identidad del sindicado, ya que no sería factible iniciar un proceso de demolición y sancionar a una persona que no sea la propietaria o poseedora del inmueble en cuestión; así como podrían suceder en otros casos de duda fundamentada.