SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

II.5.

II.5.    Por Resolución Técnica Administrativa de Demolición 001/2013 de 23 de enero, el Subalcalde del Distrito 2 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, determinó la demolición de las construcciones clandestinas ubicadas en áreas verdes y/o equipamiento y vías de la urbanización Cooperativa El Tejar y dispuso que se proceda a la notificación de Simón Calle Calle y Cornelia Calle Calle de Poma, debido a que éstos no hubiesen presentado documentación técnica legal que autorizara las construcciones existentes en dichas áreas verdes y/o equipamiento de la urbanización, no obstante haber sido notificados mediante edictos a nivel nacional; puesto que según el informe SAD-2/AJT/63/12 de 19 de noviembre de 2012, el accionante hubiera presentado memorial ante la Subalcaldía del Distrito 2 aduciendo ser propietario heredero de un bien inmueble ubicado en la ex comunidad Pucarani, cantón Achocalla, registrado bajo la matrícula computarizada 2.01.3.01.0009393 de 1971, actualmente urbanización Cooperativa El Tejar y adjuntando documentación. Asimismo se advierte, que entre los considerandos de la Resolución 001/2013, que sirvieron de sustento para dicha determinación, se indica que: “Que la Planimetría de la Urb. Cooperativa El Tejar del D-2 de la ciudad de El Alto, se halla debidamente Repuesto por medio de la Resolución Técnica Administrativa Municipal Nº 121/99 del 30/03/99 y Homologado por el H. Concejo Municipal por medio de Ordenanza Municipal Nº 137/99 del 19/08/99” (sic) (fs. 142 a 143).