SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.5.
II.5. Por Resolución Técnica Administrativa de Demolición 001/2013 de 23 de enero, el Subalcalde del Distrito 2 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, determinó la demolición de las construcciones clandestinas ubicadas en áreas verdes y/o equipamiento y vías de la urbanización Cooperativa El Tejar y dispuso que se proceda a la notificación de Simón Calle Calle y Cornelia Calle Calle de Poma, debido a que éstos no hubiesen presentado documentación técnica legal que autorizara las construcciones existentes en dichas áreas verdes y/o equipamiento de la urbanización, no obstante haber sido notificados mediante edictos a nivel nacional; puesto que según el informe SAD-2/AJT/63/12 de 19 de noviembre de 2012, el accionante hubiera presentado memorial ante la Subalcaldía del Distrito 2 aduciendo ser propietario heredero de un bien inmueble ubicado en la ex comunidad Pucarani, cantón Achocalla, registrado bajo la matrícula computarizada 2.01.3.01.0009393 de 1971, actualmente urbanización Cooperativa El Tejar y adjuntando documentación. Asimismo se advierte, que entre los considerandos de la Resolución 001/2013, que sirvieron de sustento para dicha determinación, se indica que: “Que la Planimetría de la Urb. Cooperativa El Tejar del D-2 de la ciudad de El Alto, se halla debidamente Repuesto por medio de la Resolución Técnica Administrativa Municipal Nº 121/99 del 30/03/99 y Homologado por el H. Concejo Municipal por medio de Ordenanza Municipal Nº 137/99 del 19/08/99” (sic) (fs. 142 a 143).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional tutela el derecho a la propiedad privada, siempre y cuando dicho derecho esté plenamente demostrado y consolidado
- no es posible tutela alguna por esta vía, sobre el aludido derecho, por cuanto éste se encuentra todavía en discusión, pues la propiedad del predio no está plenamente consolidada a favor de ninguna de las partes, ya que una y otra aducen ser propietarias; tanto la accionante, porque según ella lo adquirió cuando era un predio rural, así como la Alcaldía que sostiene se trata de áreas verdes y por lo tanto de dominio municipal
- por lo que independientemente de la legalidad o no del derecho propietario de la accionante, la Alcaldía no estaba en condiciones de asumir y determinar por sí y ante sí, que el predio era propiedad municipal y en su mérito adoptar medidas de hecho, como las denunciadas, pues al Gobierno Municipal como tal, no le corresponde definir un derecho de propiedad que se encuentra en controversia, como es el caso, ya que ello más bien compete a las autoridades judiciales
- esta sanción de carácter administrativo no puede ser aplicada sin un debido y previo proceso
- III.3. La sanción de demolición de construcciones debe ser aplicada ante la certeza de la infracción cometida y de otros datos conexos
- 1. La protección legal contra actos injustificados de desalojo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- documentos de reposición, carpeta de antecedentes, Resolución Técnica Administrativa, Resolución Municipal e informes técnicos con referencia a la aprobación de planimetría de la urbanización denominada Cooperativa El Tejar
- 2°