SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Del testimonio 790/2011 de 5 de septiembre, se evidencia que por sucesión hereditaria de sus padres Nicasio Nicolás Calle Quispe y Teresa Calle de Calle, adquirió cinco parcelas de terreno de 17.6370 ha inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), encontrándose una de las parcelas en el altiplano específicamente en El Alto, signada con la fracción de parcela 4, con una superficie de 14.9700 ha, que corresponde a la urbanización ex Cooperativa El Tejar, actualmente zona Callipampa, de la cual tiene posesión pacífica junto a su familia, llegando a construir su muralla, instalar agua, luz, gas a domicilio y alcantarillado; no obstante ante la amenaza de demolición, se pidió el cese de esos actos el 13 de agosto de 2014, peticiones que fueron negadas por los ahora demandados, quienes ni siquiera les extendieron fotocopias simples, a pesar de conocer que no existía legalmente la planimetría del lugar y la inscripción en DD.RR. a nombre de los demandados, como propiedad municipal de El Alto.
El 28 de mayo de 2015, a horas 8:30, sin que nunca hayan sido notificados para ese efecto, ingresaron violentamente a su propiedad con el argumento de demoler utilizando incluso armas de fuego, y químicos antimotines de grueso calibre, sin contemplación de las personas de tercera edad, niños y mujer embarazada, demoliendo sus viviendas con maquinaria pesada junto a efectivos policiales, gendarmes y otros activistas de la supuesta Cooperativa El Tejar, incluso les llegaron a cortar el servicio de agua, arbitrariedad cometida con el pretexto de ser áreas verdes.
Los funcionarios de la Subalcaldía del Distrito 2 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, nunca lo notificaron para la presentación de documentos de propiedad, es así que sin valorar los antecedentes, prosiguieron el proceso administrativo de demolición, emitiendo la Resolución Técnica Administrativa 001/2013 de 23 de enero y la Resolución Técnica Administrativa de Demolición 002/2013 de 3 de diciembre, sobre construcciones clandestinas en áreas de equipamiento y/o áreas verdes, de la urbanización ex Cooperativa El Tejar, actualmente zona Callipampa.
El 11 de agosto de 2014, se lo notificó en otro domicilio procesal, no se lo hizo de forma personal, para presentar documentos de propiedad, que según los demandados son incompletos, es así que nunca fueron considerados conforme a las pruebas; de esa manera se confirmó la Resolución de revocatoria 01/2014 de 15 de febrero; en ese antecedente interpuso recurso de impugnación contra la mencionada Resolución, porque en ella no se valoraron los aspectos anteriormente indicados; posteriormente interpuso recurso jerárquico contra las Resoluciones 001/2013 y 002/2013, mismas que fueron confirmadas por la Resolución Administrativa (RA) 008/2014 de 21 de abril.
Según los demandados esa propiedad correspondía al Gobierno Autónomo Municipal, ya que ésta habría expropiado los mismos e indemnizado el justo precio; sin embargo, lo referido resulta ser falso ya que nunca existió proceso legal la expropiación de esos terrenos, el accionar de los demandados advierte que efectuaron justicia por mano propia, al demoler la pared y muralla de 23 viviendas, además de sustraer sus pertenencias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional tutela el derecho a la propiedad privada, siempre y cuando dicho derecho esté plenamente demostrado y consolidado
- no es posible tutela alguna por esta vía, sobre el aludido derecho, por cuanto éste se encuentra todavía en discusión, pues la propiedad del predio no está plenamente consolidada a favor de ninguna de las partes, ya que una y otra aducen ser propietarias; tanto la accionante, porque según ella lo adquirió cuando era un predio rural, así como la Alcaldía que sostiene se trata de áreas verdes y por lo tanto de dominio municipal
- por lo que independientemente de la legalidad o no del derecho propietario de la accionante, la Alcaldía no estaba en condiciones de asumir y determinar por sí y ante sí, que el predio era propiedad municipal y en su mérito adoptar medidas de hecho, como las denunciadas, pues al Gobierno Municipal como tal, no le corresponde definir un derecho de propiedad que se encuentra en controversia, como es el caso, ya que ello más bien compete a las autoridades judiciales
- esta sanción de carácter administrativo no puede ser aplicada sin un debido y previo proceso
- III.3. La sanción de demolición de construcciones debe ser aplicada ante la certeza de la infracción cometida y de otros datos conexos
- 1. La protección legal contra actos injustificados de desalojo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- documentos de reposición, carpeta de antecedentes, Resolución Técnica Administrativa, Resolución Municipal e informes técnicos con referencia a la aprobación de planimetría de la urbanización denominada Cooperativa El Tejar
- 2°