SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.7.
II.7. La Responsable de Archivo y el Técnico de Administración Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, mediante informe DATC/UAT/RM/404/2014 de 7 de noviembre, señaló que: “Realizada la verificación y coordinado con archivo de la Dirección de Administración Territorial y Catastro (DATC), no se cuenta con documentos de reposición, ni carpeta de antecedentes de aprobación de planimetría denominado URB. ‘COOPERATIVA EL TEJAR LMTDA’. Por lo que, es imposible brindar al interesado lo solicitado” (sic) (fs. 93). Asimismo, la misma Responsable de Archivo, mediante informe DATC/UAT/JNF/243/2014 de 1 de diciembre, volvió a señalar: “Realizada la verificación de archivo de la Dirección de Administración Territorial y Catastro (DATC) no existe documentos de reposición, ni carpeta de antecedentes como ser, Resolución Técnica Administrativa, Resolución Municipal e informes técnicos con referencia a la aprobación de planimetría de la urbanización denominada ‘Cooperativa El Tejar LMTDA’” (sic) (fs. 94). Finalmente el Jefe de Administración Territorial de dicho Municipio, mediante informe DATC/UAT/007/2015, señaló: “De acuerdo a la revisión que ha realizado la responsable de archivo DATC/UAT/JNF/029/2015, y al no haber encontrado resultado alguno: Es que la Jefatura de la Unidad de Administración Territorial, confirma la inexistencia de carpeta de antecedentes aprobados referentes a la Urb. ‘Cooperativa el Tejar Ltda.’” (sic) (fs. 97).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional tutela el derecho a la propiedad privada, siempre y cuando dicho derecho esté plenamente demostrado y consolidado
- no es posible tutela alguna por esta vía, sobre el aludido derecho, por cuanto éste se encuentra todavía en discusión, pues la propiedad del predio no está plenamente consolidada a favor de ninguna de las partes, ya que una y otra aducen ser propietarias; tanto la accionante, porque según ella lo adquirió cuando era un predio rural, así como la Alcaldía que sostiene se trata de áreas verdes y por lo tanto de dominio municipal
- por lo que independientemente de la legalidad o no del derecho propietario de la accionante, la Alcaldía no estaba en condiciones de asumir y determinar por sí y ante sí, que el predio era propiedad municipal y en su mérito adoptar medidas de hecho, como las denunciadas, pues al Gobierno Municipal como tal, no le corresponde definir un derecho de propiedad que se encuentra en controversia, como es el caso, ya que ello más bien compete a las autoridades judiciales
- esta sanción de carácter administrativo no puede ser aplicada sin un debido y previo proceso
- III.3. La sanción de demolición de construcciones debe ser aplicada ante la certeza de la infracción cometida y de otros datos conexos
- 1. La protección legal contra actos injustificados de desalojo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- documentos de reposición, carpeta de antecedentes, Resolución Técnica Administrativa, Resolución Municipal e informes técnicos con referencia a la aprobación de planimetría de la urbanización denominada Cooperativa El Tejar
- 2°