SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.12.
II.12. Del acta notarial de verificación de demolición de muros de lotes de terreno de 29 de mayo de 2015, se advierte que Julio Willy Coronel Ayala, Notario de Fe Pública, señaló que a solicitud verbal de Simón Calle Calle con CI 370434, propietario de un lote de terreno ubicado en la provincia Murillo, cantón Achocalla, con una superficie de 17 ha y 6370 m2, registrado en DD.RR. bajo folio real con matrícula computarizada 2.01.3.01.0009393, en mérito a la escritura pública 790/2011 de 5 de septiembre, se constituyó en la ahora zona Callipampa ex Cooperativa El Tejar dentro de la parcela 4 conforme al título ejecutorial 440644 de 22 de julio de 1971, a objeto de levantar acta de verificación de terreno en presencia de los poseedores y vecinos de los lotes, donde se llegó a verificar demoliciones en 23 lotes de terreno, que corresponden a los poseedores que adquirieron de su anterior propietario Simón Calle Calle. Se adjuntó fotografías, las mismas que evidencian las murallas caídas de varios lotes de terreno, y en medio de los escombros algunos enseres domésticos y en algunas fotografías se encuentra que aún seguían viviendas construidas, con murallas derrumbadas (fs. 12 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional tutela el derecho a la propiedad privada, siempre y cuando dicho derecho esté plenamente demostrado y consolidado
- no es posible tutela alguna por esta vía, sobre el aludido derecho, por cuanto éste se encuentra todavía en discusión, pues la propiedad del predio no está plenamente consolidada a favor de ninguna de las partes, ya que una y otra aducen ser propietarias; tanto la accionante, porque según ella lo adquirió cuando era un predio rural, así como la Alcaldía que sostiene se trata de áreas verdes y por lo tanto de dominio municipal
- por lo que independientemente de la legalidad o no del derecho propietario de la accionante, la Alcaldía no estaba en condiciones de asumir y determinar por sí y ante sí, que el predio era propiedad municipal y en su mérito adoptar medidas de hecho, como las denunciadas, pues al Gobierno Municipal como tal, no le corresponde definir un derecho de propiedad que se encuentra en controversia, como es el caso, ya que ello más bien compete a las autoridades judiciales
- esta sanción de carácter administrativo no puede ser aplicada sin un debido y previo proceso
- III.3. La sanción de demolición de construcciones debe ser aplicada ante la certeza de la infracción cometida y de otros datos conexos
- 1. La protección legal contra actos injustificados de desalojo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- documentos de reposición, carpeta de antecedentes, Resolución Técnica Administrativa, Resolución Municipal e informes técnicos con referencia a la aprobación de planimetría de la urbanización denominada Cooperativa El Tejar
- 2°