SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que las autoridades demandadas, lesionaron sus derechos a la propiedad y el acceso a los servicios básicos, toda vez que mediante Resolución Técnico Administrativa 001/2013 de 23 de enero, determinaron proceder a la demolición de las supuestas construcciones clandestinas en áreas de equipamiento y/o áreas verdes de la urbanización ex Cooperativa El Tejar, actualmente zona Callipampa del Distrito 2 de El Alto, sin que se le haya notificado para la presentación de documentos de propiedad y sin valorar los ya presentados, puesto que su persona resultaría ser propietario por sucesión hereditaria de 17.6370 ha dividida en 5 parcelas, encontrándose la parcela cuatro en El Alto, que posee una superficie de 14.9700 ha, ubicada en la urbanización mencionada, actualmente zona Callipampa, de la cual tiene posesión pacífica junto a su familia, llegando a construir su muralla, instalar agua, luz, gas a domicilio y alcantarillado; no obstante, ante la amenaza de demolición, se pidió el cese de esos actos el 13 de agosto de 2014, petición que fue negada por los ahora demandados, a pesar de conocer que no existía legalmente la planimetría del lugar y la inscripción en DD.RR. a nombre de los demandados, como propiedad municipal de El Alto, aspecto que se demuestra que actuaron por justicia a mano propia, llegando a demoler paredes y murallas; en ese antecedente, solicita se deje sin efecto las Resoluciones 001/2013, 002/2013 de 3 de diciembre y las emitidas con posterioridad; asimismo, que se disponga la restitución inmediata de sus predios y el cese de todas las amenazas a su derecho de propiedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional tutela el derecho a la propiedad privada, siempre y cuando dicho derecho esté plenamente demostrado y consolidado
- no es posible tutela alguna por esta vía, sobre el aludido derecho, por cuanto éste se encuentra todavía en discusión, pues la propiedad del predio no está plenamente consolidada a favor de ninguna de las partes, ya que una y otra aducen ser propietarias; tanto la accionante, porque según ella lo adquirió cuando era un predio rural, así como la Alcaldía que sostiene se trata de áreas verdes y por lo tanto de dominio municipal
- por lo que independientemente de la legalidad o no del derecho propietario de la accionante, la Alcaldía no estaba en condiciones de asumir y determinar por sí y ante sí, que el predio era propiedad municipal y en su mérito adoptar medidas de hecho, como las denunciadas, pues al Gobierno Municipal como tal, no le corresponde definir un derecho de propiedad que se encuentra en controversia, como es el caso, ya que ello más bien compete a las autoridades judiciales
- esta sanción de carácter administrativo no puede ser aplicada sin un debido y previo proceso
- III.3. La sanción de demolición de construcciones debe ser aplicada ante la certeza de la infracción cometida y de otros datos conexos
- 1. La protección legal contra actos injustificados de desalojo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- documentos de reposición, carpeta de antecedentes, Resolución Técnica Administrativa, Resolución Municipal e informes técnicos con referencia a la aprobación de planimetría de la urbanización denominada Cooperativa El Tejar
- 2°