SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante señala que las autoridades demandadas, lesionaron sus derechos a la propiedad y el acceso a los servicios básicos, toda vez que mediante Resolución Técnico Administrativa 001/2013, determinaron proceder a la demolición de posibles construcciones clandestinas en áreas de equipamiento y/o áreas verdes de la urbanización ex Cooperativa El Tejar, sin tomar en cuenta que su persona es propietaria de 17.6370 ha dividida en cinco parcelas, encontrándose la parcela cuatro en El Alto, ubicada en la mencionada urbanización; no obstante ante la amenaza de demolición, el 13 de agosto de 2014, pidió el cese de esos actos, que fue negada por los ahora demandados, a pesar de conocer que no existía legalmente la planimetría del lugar y la inscripción en DD.RR. como propiedad municipal de El Alto, por lo que, solicita se deje sin efecto las Resoluciones 001/2013, 002/2013, así como las emitidas con posterioridad y se disponga la restitución inmediata de sus predios y el cese de todas las amenazas a su derecho de propiedad.
En este comprendido, es menester señalar con carácter previo a resolver la presente problemática, que de la lectura y comprensión de la acción de amparo constitucional, se advierte que Simón Calle Calle, hace alusión a dos resoluciones técnico administrativas de demolición, emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, la 001/2013 y la 002/2013; sin embargo, de la revisión de los antecedentes adjuntos, se tiene que solo la primera es la que se emitió en torno al impetrante de tutela, puesto que la segunda fue emitida respecto a otras personas, que no suscriben la presente acción tutelar, consiguientemente, este Tribunal, se limitará a analizar y resolver la problemática en cuestión en torno a la primera únicamente.
De la revisión de los datos que cursan en la presente acción tutelar, se establece que el accionante adquirió mediante sucesión hereditaria, una extensión de terreno que pertenecía a sus padres en vida, de 17 ha 6370 m2, ubicado en el cantón Achocalla, comunidad Pucarani-Comunarios, y registrado en DD.RR. bajo el folio real con matrícula computarizada 2.01.3.01.0009393 en el asiento 3, el 27 de junio de 2012. Derecho propietario que además se encuentra corroborado, por el certificado GMA-OMT-DDU-CERT 345/11 de 20 de septiembre de 2011.
Asimismo, se evidencia que mediante Resolución Técnica Administrativa 001/2013, suscrito por el Subalcalde, el Oficial Menor de Obras y medio ambiente, el Administrador Urbano y el Asesor Jurídico del Distrito 2 del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, se dispuso la demolición de las construcciones clandestinas ubicadas en áreas verdes y/o equipamiento y vías de la urbanización Cooperativa El tejar del Distrito Municipal 2 de El Alto y que se notifique con la misma, a Simón Calle Calle y Cornelia Calle Calle de Poma, debido a que éstos no hubiesen presentado documentación técnica legal que autorizara las construcciones existentes en dichas áreas verdes y/o equipamiento de la urbanización, no obstante haber sido notificados mediante edictos a nivel nacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional tutela el derecho a la propiedad privada, siempre y cuando dicho derecho esté plenamente demostrado y consolidado
- no es posible tutela alguna por esta vía, sobre el aludido derecho, por cuanto éste se encuentra todavía en discusión, pues la propiedad del predio no está plenamente consolidada a favor de ninguna de las partes, ya que una y otra aducen ser propietarias; tanto la accionante, porque según ella lo adquirió cuando era un predio rural, así como la Alcaldía que sostiene se trata de áreas verdes y por lo tanto de dominio municipal
- por lo que independientemente de la legalidad o no del derecho propietario de la accionante, la Alcaldía no estaba en condiciones de asumir y determinar por sí y ante sí, que el predio era propiedad municipal y en su mérito adoptar medidas de hecho, como las denunciadas, pues al Gobierno Municipal como tal, no le corresponde definir un derecho de propiedad que se encuentra en controversia, como es el caso, ya que ello más bien compete a las autoridades judiciales
- esta sanción de carácter administrativo no puede ser aplicada sin un debido y previo proceso
- III.3. La sanción de demolición de construcciones debe ser aplicada ante la certeza de la infracción cometida y de otros datos conexos
- 1. La protección legal contra actos injustificados de desalojo.
- III.4. Análisis del caso concreto
- documentos de reposición, carpeta de antecedentes, Resolución Técnica Administrativa, Resolución Municipal e informes técnicos con referencia a la aprobación de planimetría de la urbanización denominada Cooperativa El Tejar
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