Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
1)
Los accionantes, a través de su abogado ratificaron in extenso el memorial de su demanda de acción de amparo constitucional y complementándolo señalaron que: 1) En el "cuadernillo" procesal, existe un informe del Oficial de Diligencias, que notificó a Feliciana Fernández de Veizaga en el domicilio en litigio; siendo que ella nunca vivió en esta vivienda; 2) El inmueble en controversia lo adquirieron, de "Danielito Coca" y "todas esas casas de Satélite no tienen derecho propietario" (sic), por lo que solo llegaron a tener la posesión de las mismas; y, 3) Asimismo, manifestaron que se transgredió sus "derechos al domicilio y a la posesión".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- II.15.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta, por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente
- La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- Tribunal Constitucional estableció reglas y subreglas de improcedencia
- establece que el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:
- respecto del recurso de compulsa
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR