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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2015-S1

    Fecha: 07-Dic-2015

    I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

    Celebrada la audiencia pública de consideración de esta acción de amparo constitucional el 16 de enero de 2015, según consta en el acta cursante a fs. 305, la misma se llegó a suspender por no haberse realizado las notificaciones legales a las partes; y reanudándosela el 24 de febrero del citado año, cursante de fs. 309 a 311, se produjeron los siguientes actuados:

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • i)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.5.
    • II.15.
    • Fragmento 11
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta, por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente
    • La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
    • Tribunal Constitucional estableció reglas y subreglas de improcedencia
    • establece que el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:
    • respecto del recurso de compulsa
    • III.4.Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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