SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta, por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente
Al respecto la SCP 0705/2015-S1 de 3 de julio, reiterando jurisprudencia señala que: "La SCP 0229/2014 de 8 de diciembre, al referirse al carácter subsidiario de la acción de amparo señaló: 'El art. 129 de la CPE establece que la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta, por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente, «siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados», de manera que, antes de acudir ante la jurisdicción constitucional, la persona afectada tiene que hacer uso, hasta agotarlas, de aquellas vías ordinarias de defensa contempladas en el ordenamiento jurídico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- II.15.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta, por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente
- La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- Tribunal Constitucional estableció reglas y subreglas de improcedencia
- establece que el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:
- respecto del recurso de compulsa
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR