SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta, por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente

Al respecto la SCP 0705/2015-S1 de 3 de julio, reiterando jurisprudencia señala que: "La SCP 0229/2014 de 8 de diciembre, al referirse al carácter subsidiario de la acción de amparo señaló: 'El art. 129 de la CPE establece que la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta, por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente, «siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados», de manera que, antes de acudir ante la jurisdicción constitucional, la persona afectada tiene que hacer uso, hasta agotarlas, de aquellas vías ordinarias de defensa contempladas en el ordenamiento jurídico.