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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2015-S1

    Fecha: 07-Dic-2015

    II.15.

    II.15.Formulario de citación y notificación, mediante la cual se notificó a                              los impetrantes de tutela y a Juan Reynaldo Velásquez Cruz el 17 de                      octubre de 2014, con el Auto de 27 de septiembre del mencionado año                           (fs. 270 vta.).                  

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • 1)
    • i)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.5.
    • II.15.
    • Fragmento 11
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta, por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente
    • La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
    • Tribunal Constitucional estableció reglas y subreglas de improcedencia
    • establece que el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:
    • respecto del recurso de compulsa
    • III.4.Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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