SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
improcedente
La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 203/2015 de 24 de febrero, cursante de fs. 311 a 312 vta., por la que declaró "improcedente" la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Los accionantes refirieron que no fueron notificados con la Sentencia; empero, existen resoluciones con las que si fueron notificados como ser: i) La Resolución de rechazo de nulidad de 13 de diciembre de 2013; y, ii) La Resolución citada precedentemente fue apelada de 30 de enero de 2014; siendo está resuelta mediante Auto de rechazo de 17 de marzo del citado año, por considerarse que se presentó extemporáneamente; 2) Extrañó que los impetrantes de tutela, no hayan identificado con claridad los derechos lesionados; 3) Los aludidos Autos de 17 de marzo y de 27 de junio ambos del 2014, que rechazaron las apelaciones planteadas, no pueden ser cuestionados con esta acción de defensa; dado que, si los accionantes, consideraban que sus recursos estaban interpuestos dentro del término de ley tal como lo estableció el art. 295 del CPC, en concordancia con el art. 225 de la misma Norma, pudieron haber interpuesto el recurso de compulsa señalado en el art. 283 del mencionado Código; y, 4) Por lo que, la circunstancia que se trata, se adecua a lo previsto por el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el cual prevé la improcedencia de esta acción de defensa; es decir, "Contra actos consentidos libre y expresamente, o cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado".
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- II.15.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta, por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente
- La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- Tribunal Constitucional estableció reglas y subreglas de improcedencia
- establece que el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:
- respecto del recurso de compulsa
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR