SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

establece que el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:

La SCP 1779/2014 de 15 de septiembre, refirió que: "El art. 283 del Código Procesal Civil (CPC), establece que el recurso de compulsa procede en los siguientes casos: '1) Por negativa indebida del recurso de apelación; 2) Por haberse concedido la apelación sólo en efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y, 3) Por negativa indebida del recurso de casación', constituyéndose así en un medio de impugnación ante una resolución judicial que, de forma indebida o ilegal, niega la concesión del recurso de apelación o de casación, según sea el caso.