Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
establece que el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:
La SCP 1779/2014 de 15 de septiembre, refirió que: "El art. 283 del Código Procesal Civil (CPC), establece que el recurso de compulsa procede en los siguientes casos: '1) Por negativa indebida del recurso de apelación; 2) Por haberse concedido la apelación sólo en efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y, 3) Por negativa indebida del recurso de casación', constituyéndose así en un medio de impugnación ante una resolución judicial que, de forma indebida o ilegal, niega la concesión del recurso de apelación o de casación, según sea el caso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- II.15.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta, por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente
- La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- Tribunal Constitucional estableció reglas y subreglas de improcedencia
- establece que el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:
- respecto del recurso de compulsa
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR