Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1214/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.1.
II.1. Por Sentencia de 25 de enero de 2013, emitida por Ángel Sánchez Rivero, Juez de Instrucción "Mixto" de Warnes del departamento de Santa Cruz, declaró probada la demanda de interdicto de recobrar la posesión, seguida por Juan Reynaldo Velásquez Cruz y Lizeth Giovany Veizaga Fernández contra Julio Veizaga, Feliciana Fernández de Veizaga y Eduardo Eloy Veizaga Fernández (fs. 103 a 108).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.5.
- II.15.
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta, por la persona que se crea afectada o por otra a su nombre con poder suficiente
- La Acción de Amparo Constitucional no procederá cuando existe otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- Tribunal Constitucional estableció reglas y subreglas de improcedencia
- establece que el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:
- respecto del recurso de compulsa
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR