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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2015-S1

    Fecha: 07-Dic-2015

    2°

    2° ANULAR obrados hasta el Auto de admisión de 26 de mayo de 2015, debiendo el Tribunal de garantías, señalar nuevo día y hora de audiencia de acción de amparo constitucional, garantizando el efectivo conocimiento de esta acción de defensa de la nueva autoridad edil demandada, en resguardo de su derecho a la defensa.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
    • cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
    • Fragmento 13
    • III.3.  El Derecho a la defensa
    • III.4. Análisis en el caso concreto
    • 2°

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