SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 13/2015 de 2 de junio, cursante de fs. 59 a 60 vta., denegó la tutela solicitada; fundamentando que, no se agotó la vía administrativa pertinente; porque si bien el impetrante de tutela presentó a la autoridad demandada el cuestionamiento de los supuestos actos ilegales, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, remitió la representación realizada por el referido a la dirección jurídica, sin que dicha instancia absolviera lo incoado de forma adecuada, limitándose a realizar una transcripción normativa del orden administrativo, sin llegar al dictamen propiamente dicho, que defina la respuesta efectiva a lo peticionado, dando lugar a un procedimiento inconcluso en el que no se advierte la emisión de una resolución administrativa debidamente fundamentada e informada, que haga viable entender el agotamiento de dicha instancia; correspondiendo al efecto que el actual Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, Edgar Bazán Ortega, como máxima autoridad legal, responda conforme a lo expresado al reclamo del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- Fragmento 13
- III.3. El Derecho a la defensa
- III.4. Análisis en el caso concreto
- 2°