Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.2.
II.2. Por memorándum 0184/15 de 11 de marzo del citado año, Juan José Ramírez Suárez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en atención a la nota del sindicato de Obras Públicas Municipales y voto resolutivo de éstos, comunicó al accionante que el memorándum 1043/14 de 29 de diciembre de 2014, por el cual se le ascendió al cargo de encargado de división con ítem 103, había quedado sin efecto, debiendo reformar sus anteriores funciones; siendo dicha instructiva comunicada al impetrante el 18 de marzo del precitado año (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- Fragmento 13
- III.3. El Derecho a la defensa
- III.4. Análisis en el caso concreto
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