SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
a)
Solicita se le conceda la tutela, disponiendo: a) La anulación del memorándum 0184/15 de 11 de marzo de 2015, emitido y firmado por Juan José Ramírez Suárez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; b) Se declare plena validez del memorándum institucional internos 1043/14 de 29 de diciembre de 2014; c) La inmediata restitución de sus derechos conculcados, ordenando su reincorporación al mismo puesto establecido en el ítem 103, que ejercía antes de las vulneraciones denunciadas, más el pago total de la diferencia de sus salarios correspondientes a los meses de marzo y abril 2015 y demás derechos laborales conexos que le correspondan; y, d) El pago de costas y responsabilidades, por los daños y prejuicios ocasionados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- Fragmento 13
- III.3. El Derecho a la defensa
- III.4. Análisis en el caso concreto
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