SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
La parte accionante, ratificó in extenso el tenor de la demanda de acción de amparo constitucional presentada, aclarando que al momento de la audiencia el representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, es Edgar Rafael Bazán Ortega, como nuevo Alcalde Municipal, señalando que, el acto vulnerador de sus derechos fue la emisión ilegal e indebida del memorándum 0184/15, por el que se declaró la anulación del memorándum 1043/14; dado que, se desconoció lo establecido en el art. 35 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (RLPA), al no haberse respetado sus derechos constitucionales, anulando su ascenso laboral, emitido por autoridad competente con causa y objeto lícito, desconociendo que el mismo había sido producto de un acto definitivo, que no puede ser anulado de oficio en la vía administrativa; vulnerando así el debido proceso en su triple dimensión, como garantía, derecho y principio, además de los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida, y por ende al principio a la seguridad jurídica; por lo que, emitido el acto lesivo acudió ante la misma autoridad en busca del restablecimiento de sus derechos, sin obtener resultado alguno positivo, con lo que agotó los medios internos de defensa; dado que, acudió ante esta instancia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- Fragmento 13
- III.3. El Derecho a la defensa
- III.4. Análisis en el caso concreto
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