Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
II.1.
II.1. Por memorándum 1043/14 de 9 de diciembre de 2014, Rossio Carolina Pimentel Flores Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, comunicó al impetrante de tutela su ascenso al cargo de encargado de división, con el ítem 103, siendo dicha designación modificada posteriormente de forma interina mediante memorándums 039/15 y 074/15 de 9 y 26 de enero de 2015, respectivamente (fs. 6 a 8).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- Fragmento 13
- III.3. El Derecho a la defensa
- III.4. Análisis en el caso concreto
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