SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que Juan José Ramírez Suárez, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, Vulneró sus derechos a la vida, al trabajo y al debido proceso, al emitir de forma infundada e inmotivada el memorándum 0184/15 de 11 de marzo de 2015, por el cual revocó arbitraria, injusta e indebidamente el memorándum 1043/14, que lo ascendía al puesto de encargado de división con el ítem 103, desconociendo que lleva trabajando en la entidad edil de forma ininterrumpida por más de treinta años, en los cuales fue subiendo de puesto en mérito a su responsabilidad laboral, acto administrativo irregular que se mantuvo a pesar de la impugnación presentada por su persona el 20 de marzo de 2015 y de su reiteración el 27 de ese mes y año, y el 10 de abril del mencionado año, en contradicción a la normativa administrativa y lesión a sus derechos fundamentales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- Fragmento 13
- III.3. El Derecho a la defensa
- III.4. Análisis en el caso concreto
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