SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2015-S1
Fecha: 07-Dic-2015
Fragmento 13
En este sentido la SCP 0143/2014-S2 de 17 de noviembre, reiterando el entendimiento de la SC 0384/2010-R de 22 de junio ha precisado que “La exigencia prevista en el art. 33.2 del CPCo, respecto a la legitimación pasiva constituye un requisito de forma susceptible de ser subsanado en la etapa de la admisión previa observación del Tribunal de garantías; sin embargo, si esta omisión se la detecta en etapa de revisión emergen situaciones que impiden el análisis de fondo de la problemática planteada; por una parte por los efectos que produce la resolución constitucional y por otra porque una acción de defensa de derechos fundamentales no puede ser resuelta soslayando los derechos de otro, como es el derecho de defensa de la autoridad que presuntamente causó la lesión que motiva la acción tutelar. Sobre el tema el extinto Tribunal Constitucional en la SC 0652/2004-R de 4 de mayo, determinó dos reglas: ʽa) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto…ʼ”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción de amparo constitucional
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional
- cuando el funcionario o autoridad ya no ocupa el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión al derecho o garantía; en estos casos, la demanda debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción, se encuentra desempeñando esa función, a quien sólo le alcanzarán las responsabilidades institucionales, más no así las personales, si las hubiere
- Fragmento 13
- III.3. El Derecho a la defensa
- III.4. Análisis en el caso concreto
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