SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2015-S1

Fecha: 07-Dic-2015

III.2. Jurisprudencia reiterada respecto a la legitimación pasiva en acción de amparo constitucional


La legitimación pasiva se constituye en un requisito de forma para la presentación de la acción de amparo constitucional, por el cual es exigible que a momento de su interposición se identifique el: “Nombre y domicilio contra quien se dirige la acción o los datos básicos para identificarla o identificarlo, así como, en el caso de que se conozca, el lugar dónde pueda ser notificada o notificado” (art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo)).

Así la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 0442/2012 de 22 de junio, estableciendo que: “…la legitimación pasiva es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente con actos u omisiones ilegales o indebidos, provoca la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y contra quien se dirige la acción”.