SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

a)

Grover Trujillo Rojas, Fiscal de Materia, a través del informe presentado el 13 de julio de 2015, cursante de fs. 29 a 30, y en audiencia, manifestó que: a) El 23 de diciembre de 2014, se informó a la autoridad jurisdiccional del inicio de las investigaciones; b) Por requerimiento de 15 de enero de 2015, se emitió orden de aprehensión contra el accionante, mandamiento que fue ejecutado, siendo remitido ante la autoridad fiscal; c) Estando aprehendido el accionante, fue citado para que el 26 de igual mes y año, preste su declaración informativa, la misma que fue recepcionada en presencia de su abogado; d) Conforme a procedimiento se emitió requerimiento de imputación formal el 27 de ese mismo mes y año, siendo sindicado el accionante por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves y leves; y, violencia familiar y doméstica; y en mérito al requerimiento presentado ante la autoridad jurisdiccional, se señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 28 de enero de 2015 a horas 11:30; e) Mediante Auto motivado de la mencionada fecha, la autoridad jurisdiccional dispuso la detención preventiva del accionante en la cárcel pública de Arani; f) El 25 de mayo del referido año, el accionante solicitó someterse a procedimiento abreviado, pidiendo de manera directa la pena de tres años, sin considerar que en su caso existen múltiples víctimas y una niña menor de edad que goza de protección constitucional y que se encuentra amparada por la Ley 548 de 17 de julio de 2014 -Código Niña, Niño y Adolescente-; memorial que mereció requerimiento de la misma fecha; pedido que una vez reiterado, igualmente fue respondido el 26 del indicado mes y año; g) Por memorial presentado el 22 de junio de 2015, el accionante reiteró su solicitud de requerimiento conclusivo bajo conminatoria del Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Tarata, providencia que se encuentra fuera del marco legal, por ser los jueces cautelares controladores jurisdiccionales y no así directores de la investigación; sin embargo, el mismo fue respondido el 23 del mismo mes y año; h) Por Auto de 30 de junio de 2015, el Juez cautelar, conmina a su autoridad de acuerdo al art. 301 del CPP, cuando el caso se encuentra en etapa preparatoria, debiendo la conminatoria estar conforme lo dispone el art. 134 del referido Código, en el presente caso “…el Juez conmina al Fiscal a los cinco meses es decir el auto motivado es de fecha 28 de enero de 2015 la conminatoria debería estar recién el día 29 de julio de 2015 y bajo control jurisdiccional y conforme establece el art. 134 del C.P.P. y no así en fecha 30 de junio de 2015” (sic); e, i) Cumpliendo lo establecido en la norma procesal penal, se presentó requerimiento conclusivo de acusación formal contra el accionante, el 8 de julio de 2015, por los delitos de lesiones graves y leves, y violencia familiar y doméstica, previsto y sancionado en los arts. 271 y 272 Bis del Código Penal (CP); sin embargo, no se evidencia que el imputado hubiera agotado los mecanismos que le otorga la ley.