SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2015-S3

Fecha: 02-Dic-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A consecuencia de haber sido aprehendido el 26 de enero de 2015, por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), por la presunta comisión del delito de violencia doméstica, se llevó a efecto la audiencia de medidas cautelares en la que se dispuso su detención preventiva en la cárcel pública de Arani, ejerciendo la dirección funcional de investigación el Fiscal ahora demandado.

Señaló que encontrándose detenido por más de cinco meses, en base a la Ley 586 de 30 de octubre de 2014 -de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal-, decidió acogerse a una salida alternativa del procedimiento abreviado presentando solicitudes a la Fiscalía de Tarata en dos oportunidades, y también ante “…el juzgado de su digno despacho…” (sic) en una ocasión, por lo que, conforme al art. 373 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley 586, la autoridad judicial de referencia expidió el decreto de 12 de junio de 2015, disponiendo que el representante del Ministerio Público requiera la aplicación de la salida alternativa del procedimiento abreviado, conminando al Fiscal para que presente el requerimiento conclusivo. Empero, ello no ocurrió, no obstante haber sido reiterada, por lo que se lesionó su derecho a la libertad al no existir pronunciamiento por parte del Ministerio Público.