Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III.
El accionante a través de su representante denuncia la vulneración de los derechos invocados en la presente acción tutelar por cuanto, estando detenido preventivamente por más de cinco meses, solicitó a la autoridad fiscal demandada, se pronuncie respecto a su solicitud de salida alternativa del procedimiento abreviado en aplicación de la Ley 586, solicitud que no fue efectivizada; asimismo, ante una similar solicitud formulada ante el Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Tarata, esta autoridad dispuso que el Fiscal requiera la aplicación de la salida alternativa, lo que no ocurrió.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- Fragmento 12
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad,
- se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- Fragmento 15
- III.2. Análisis
- REVOCAR