SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
III.2. Análisis
No obstante de lo señalado, se advierte que los supuestos actos ilegales violatorios al derecho al debido proceso del accionante supuestamente ocasionados por el Fiscal de Materia ahora demandado, no tienen vinculación con la privación de su libertad, por cuanto, como él mismo alegó, se encuentra detenido preventivamente a consecuencia de haberse dispuesto dicha medida por el Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Tarata. En ese contexto, conforme al Fundamento Jurídico precedente, los supuestos actos denunciados que estén relacionados al derecho al debido proceso, para ser analizados a través de la acción de libertad, deben cumplir con dos presupuestos esenciales, que el acto ilegal y lesivo se encuentre vinculado y sea la causa directa de la restricción de la libertad, así como que la parte afectada no haya podido ni tenido la oportunidad de conocer el proceso del cual devienen los supuestos actos ilegales y así poder impugnarlos en protección de sus derechos, lo cual implica un absoluto estado de indefensión.
De acuerdo al problema jurídico planteado, no concurre ninguno de los presupuestos de activación de la acción de libertad, debido a que la falta de pronunciamiento respecto a la solicitud de aplicación de salida alternativa del procedimiento abreviado, por sí sola no constituye la causa directa de restricción de su derecho a la libertad, como ya se advirtió, pues ésta responde a la medida cautelar de detención preventiva ordenada por la autoridad jurisdiccional. De la misma forma, no se ha demostrado que el imputado, ahora accionante, hubiera estado en absoluto estado de indefensión, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra se le hizo conocer todos los actuados procesales que devinieron finalmente en la determinación de su detención preventiva en la cárcel pública de Arani, por lo que en ningún momento estuvo en absoluto estado de indefensión, ni en desconocimiento del proceso iniciado en su contra. De todo ello se concluye que al no concurrir los dos presupuestos necesarios a efectos de que se pueda dilucidar supuestas lesiones al debido proceso a través de la acción de libertad, no corresponde ingresar a efectuar ninguna consideración de fondo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- Fragmento 12
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad,
- se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- Fragmento 15
- III.2. Análisis
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