Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.1.
II.1. El 23 de diciembre de 2014, el Fiscal de Materia, Reynaldo Arguellez Guzmán, informó al Juez de Instrucción Mixto de turno de Tarata del departamento de Cochabamba, el inicio de investigación preliminar dentro del caso seguido por el Ministerio Público a denuncia de Peregrina y Elizabeth Choque Chinchaya contra Pedro Luis Huichuquira Taquichiri -ahora accionante- por la presunta comisión del delito previsto y sancionado por el art. 272 Bis del CP y la Ley 348 de 9 de marzo de 2013 -Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres Una Vida Libre de Violencia- (fs. 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- Fragmento 12
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad,
- se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- Fragmento 15
- III.2. Análisis
- REVOCAR