Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.2.
II.2. El 15 de enero de 2015, el Fiscal de Materia mencionado anteriormente, libró la orden de aprehensión contra el ahora accionante (fs. 10 y 11); disponiendo igualmente orden de citación, a efecto de que se haga presente el 26 de ese mes y año, en dependencias de la Fiscalía de Tarata, por ser necesaria su presencia como imputado (fs. 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- Fragmento 12
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad,
- se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- Fragmento 15
- III.2. Análisis
- REVOCAR