SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
II.6.
II.6. Por memorial presentado el 26 de mayo de 2015, el accionante reiteró su solicitud de requerimiento conclusivo (fs. 20 y vta.); el mismo que mereció el proveído de la misma fecha, señalándose que se esté al requerimiento de 25 de ese mes y año (fs. 21); pedido de requerimiento conclusivo que fue reiterado el 22 de junio de igual año, solicitando que sea bajo conminatoria de Juez (fs. 22 a 23); ante lo cual el Juez Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Tarata, el 12 de junio de 2015, advirtió a la autoridad fiscal que corresponde requerir la aplicación de salida alternativa del procedimiento abreviado, conminando al referido a que presente el mismo de acuerdo a procedimiento y control jurisdiccional (fs. 24).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- Fragmento 12
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad,
- se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- Fragmento 15
- III.2. Análisis
- REVOCAR