Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2015-S3
Fecha: 02-Dic-2015
Fragmento 15
En el caso de análisis, el accionante considera que la autoridad demandada desconoció sus derechos al debido proceso, a la libertad física, a la libertad de locomoción, a la vida y el “principio de celeridad procesal”; por cuanto, luego de haber transcurrido cinco meses de estar detenido preventivamente, solicitó al Fiscal de Materia ahora demandado requiera en sentido de aplicársele una salida alternativa del procedimiento abreviado conforme la Ley 586, pedido que, pese a una conminatoria judicial, no fue cumplido por dicha autoridad fiscal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- Fragmento 12
- sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad,
- se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción;
- Fragmento 15
- III.2. Análisis
- REVOCAR